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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 45 bis Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Ciudad de Buenos Aires
Artículo 45 bis. OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD



El Observatorio de la Discapacidad funciona dentro del Consejo de la Magistratura como auxiliar del Poder Judicial de la Ciudad, y actúa a requerimiento de los/as Jueces/as, en las causas donde se encuentren involucrados derechos de personas con discapacidad, brindando asistencia a los juzgados en relación a los ajustes de procedimientos que resulten necesarios; como así también a través de la confección de recomendaciones e informes interdisciplinarios; y elaborando dictámenes con perspectiva en discapacidad.

El Consejo de la Magistratura establecerá las demás funciones administrativas a cargo del Observatorio, y las normas que hacen a su organización y funcionamiento.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 45 bis Ley Orgánica del Poder Judicial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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